Organización de protección reconocida (OPR)

Los Gobiernos Contratantes o las autoridades designadas podrán autorizar a una Organización de Protección Reconocida (OPR) a realizar ciertas actividades relacionadas con la protección, entre las que se incluyen las siguientes:

  • Aprobación de planes de protección del buque, o enmiendas a estos planes, en nombre de la Administración.
  • Verificación y certificación de que el buque cumple lo prescrito en el capítulo XI-2 y en la Parte A del presente Código, en nombre de la Administración.
  • Realización y evaluaciones de protección de la instalación portuaria exigidas por el Gobierno Contratante.

Una OPR podrá también asesorar a las compañías o instalaciones portuarias en materia de protección, y en relación con las evaluaciones de protección del buque, los planes de protección del buque, las evaluaciones de protección de la instalación portuaria y los planes de protección de la instalación portuaria. Esto puede incluir la realización de una evaluación o plan de protección del buque, o una evaluación o plan de protección de la instalación portuaria. Si la OPR los ha efectuado respecto de una evaluación o plan de protección del buque, no deberá autorizarse a esa OPR a aprobar el plan de protección de ese buque.

Geomarine como una OPR, ofrece lo siguiente:

  • Experiencia en los aspectos de protección pertinentes.
  • Conocimiento adecuado de las operaciones de los buques y los puertos, que incluirá un conocimiento del proyecto y la construcción del buque, si ofrece servicios a los buques, y del proyecto y la construcción de los puertos, si ofrece servicios a las instalaciones portuarias.
  • Capacidad para evaluar los riesgos de protección más comunes de las operaciones entre los buques y las instalaciones portuarias, incluida la interfaz buque-puerto y para reducir dichos riesgos.
  • Capacidad para mantener actualizada y desarrollar la experiencia de su personal.
  • Capacidad para controlar que su personal sea en todo momento de confianza probada.
  • Capacidad para mantener medidas apropiadas que impidan revelar, sin la debida autorización, material confidencial sobre protección, o el acceso al mismo.
  • Conocimiento de lo prescrito en el capítulo XI-2 y en la Parte A del Código ISPS, así como de la legislación nacional e internacional pertinente y de las prescripciones sobre protección.
  • Conocimiento de las amenazas de protección actuales y recurrentes.
  • Capacidad para reconocer y detectar armas y sustancias o artefactos peligrosos.
  • Capacidad para reconocer, de forma no discriminatoria, las características y comportamientos de las personas que puedan suponer una amenaza para la protección.
  • Conocimiento de técnicas utilizadas para eludir las medidas de protección.
  • Conocimiento del equipo y los sistemas de protección y vigilancia, y de sus limitaciones operacionales.